Algunas regulaciones referentes al uso de yates Foreign-Owned en aguas turcas y dejarlas en Marinas turcos

ENTRADA


Los yates que entran en o que salen de Turquía harán su entrada o salida en los puertos de la frontera.

Los puertos de la entrada a lo largo de la costa turca se enumeran abajo: Trabzon, Giresun, Ordu, Samsun, Hopa, Rite, Sinop, Zonguldak, Tekirdag, Estambul, Canakkale, Bandirma, Akcay, Ayvalik, Dikili, Esmirna, Cesme, Kusadasi, Didim (Soke), Gulluk, Bodrum, Datca, Marmaris, Fethiye, Kas, Finike, Kemer, Antalya, Alanya, Anamur, Tasucu, Mersin, Iskenderun.

Las formalidades referentes a la documentación de los yates que salen del puerto pasado del puerto de la llamada o el entrar o del amarradura-lugar para el invierno ponen-para arriba serán realizadas en el puerto del lugar de la amarradura de la salida o del invierno. Sobre entrada en las aguas territoriales turcas, el yate extranjero será registrado en el pasaporte de los dueños o de los capitanes del yate por las autoridades aduaneras. Este expediente se debe cancelar por las autoridades aduaneras sobre la salida para los puertos extranjeros o al irse los yates para el invierno ponen-para arriba en Marinas.

PIEZAS del YATE de IMPORTlNG


Los yate-dueños extranjeros pueden importar piezas de repuesto y el equipo cones franquicia para el uso en sus yates bajo control de la autoridad aduanera.

Estas piezas de repuesto y el equipo serán registrados en el inventario del yate.

Para la información detallada entre en contacto con por favor la gerencia del marina.

ARTÍCULO 40. EL CRUZAR


1. Los yates turcos y extranjeros se requieren para tener autorización en su “registro del tránsito” solamente del puerto-amo mientras que navegan entre los puertos turcos.

2. Si se van para o vuelven de puertos extranjeros, los yates turcos y extranjeros se requieren para terminar el procedimiento de separación completo con los costumbres, la salud y las autoridades del policía del pasaporte.

3. Los dueños o los capitanes del yate deben entregar su tránsito al puerto-amo cuando se termina la travesía.

ARTÍCULO 46. DEJAR LOS YATES EN MARINAS TURCOS


1. Los extranjeros pueden dejar sus yates en Turquía en un puerto del yate o un área de muelle licenciado del yate con el fin almacenaje, mantenimiento o reparación, por un período de 2 años, y pueden salir el país usando cualquier forma de transporte que eligen.

2. En tales casos las medidas se deben tomar para llevar la documentación proveída por el puerto del yate (es decir copia del contrato y letra de la autorización), la oficina de aduanas regional relevante.

3. Los dueños del yate pueden dejar sus yates por períodos más largos, hasta 5 años, a condición de que el yate se navega del puerto por lo menos una vez cada 2 años. (No es necesario dejar las aguas turcas).

4. En el final de 5 años el ministerio del turismo tiene la derecha de prolongar la duración de la estancia permitida.

ARTÍCULO 47. USO DE YATES EXTRANJEROS EN AGUAS TURCAS


1. Los yates privados Foreign-owned se permiten para navegar en aguas turcas y en puertos turcos de un puerto extranjero, a condición de que el dueño está a bordo.

2 yates poseyeron en común o poseído por los clubs o las asociaciones del yate puede ser navegado con de cuatro empalme-dueños nominados.

3. Los dueños privados turcos o extranjeros del yate pueden tener huéspedes extranjeras o turcas a bordo con el fin de recorrido, de deporte y de ocio mientras no haya empresa.

REGISTRO DEL TRÁNSITO - FORMA DE REGISTRO DEL YATE


El registro del tránsito es un permiso de navegar en agua turca y de entrar en puertos turcos. Las formalidades se terminan en esta forma en el primer puerto de la entrada.

Validez 3 meses

Coste 25 US$ para los yates extranjeros

El registro del tránsito será cancelado bajo circunstancias siguientes:

1. Después de 3 meses

2. Salida para los puertos extranjeros

3. Para los yates de la carta, en el final de la travesía

4. Reemplazo de la persona que ha terminado el registro del tránsito

5. Cuando es nuevo el equipo ensambla el yate

6. Cuando el dueño o el capitán del yate deja el yate en un marina para el desarme bajo ninguno de estos circunstancias, un registro nuevo del tránsito será requerido.

NUEVAS REGULACIONES PARA EL COMBUSTIBLE DIESEL EXENTO DE IMPUESTOS PARA LOS YATES EXTRANJEROS


los yates Extranjero-registrados pueden obtener el combustible diesel exento de impuestos conforme a las condiciones precisadas abajo:

1. El combustible exento de impuestos estará disponible para el uso solamente en yates extranjeros y será obtenible solamente de los marinas y de los astilleros licenciados por el ministerio turco del turismo.

2. El dueño de los yates puede ser turco o extranjero pero debe ser una persona que tiene un domicilio permanente fuera de Turquía.

3. El yate se puede traer a Turquía con el dueño o se puede traer dos meses anterior o más adelante que la llegada del dueño en Turquía.

4. El yate puede recibir el combustible exento de impuestos solamente en presencia del dueño.

USO DE VEHÍCULOS DE LOS DUEÑOS DE UN YATE EXTRANJEROS


1. Se permite a los dueños de un yate extranjeros utilizar sus vehículos extranjero-registrados en Turquía por 6 meses en cualquier un año. En el final de 6 meses sus vehículos se deben tomar del país.

2. Si el dueño o el capitán del yate asume el control el yate, sus vehículos se deben poner en el enlace de costumbres del marina bajo responsabilidad del marina.

3. Los vehículos se pueden dejar en el enlace por hasta 4 meses. Antes de fecha de vencimiento, un uso se puede hacer a las principales autoridades aduaneras del districto para una extensión de este período para 2 meses más.

4. No de regla 120 estados con fecha del 12 de julio de 1985 que los dueños extranjeros del yate no pueden guardar sus yates y sus vehículos en sus pasaportes al mismo tiempo. Es recomendable que en entrar en Turquía, la esposa del dueño del yate o los amigos hace el vehículo registrar en su pasaporte.

EL PERMANECER EN TURQUÍA PARA LOS DUEÑOS DE UN YATE EXTRANJEROS


Las regulaciones para los dueños de un yate extranjeros que desean permanecer en Turquía diferencian dependiendo de la nacionalidad implicada. Los dueños de un yate pueden obtener una visa de la embajada o del consulado turca en su país, o en entrada a Turquía. Dueños de un yate que entran en Turquía sin una visa:

1. Si son de Suráfrica, una visa de 21 días es obtenible para los propósitos del turismo gratuitamente.

2. Si son de Inglaterra (5 libras), Irlanda (5 libras), Austria (150 Sch.), Italia (5 US$), visas es válida por 3 meses (una visa de 3 meses será dada en entrada).

3. De otros países de Europa occidental y norteamericanos, publicarán los dueños de un yate con una visa de 3 meses gratuitamente.

Los dueños de un yate que desean permanecer en Turquía por más de 3 meses, deben solicitar la renovación de su visa a la oficina del centro del districto antes de la fecha de vencimiento de su visa. Si una renovación se requiere por más de largo de 3 meses, la oficina del centro del districto tendrá que obtener la confirmación de Ankara antes de que pueda ser publicada. (Puede haber retrasa de hasta 2 meses para recibir esta renovación).

Si los dueños de un yate salen de Turquía para un puerto extranjero y una vuelta más última, una visa de 3 meses será publicada automáticamente.

SALTO SUBACUÁTICO


El zambullirse con objeto de deporte, con el equipo apropiado y en áreas no-restrictas, se permite. Los zambullidores extranjeros deben tener documentación oficial de sus específicos y entrenamiento y deben ser acompañados, al zambullirse, por una guía turca licenciada.

El límite para zambullirse con el engranaje de salto es 30 metros. Para los propósitos educativos, este límite se amplía a 42 metros. Las zambullidas que exceden 30 metros se deben realizar con el salto apropiado y el equipo médico. Para proteger valores arqueológicos y culturales turcos, se prohíbe terminantemente para transportar antigüedades turcas o especímenes naturales.

Aunque esta información se cree para estar correcta a la hora de la escritura, el marina no acepta ninguna responsabilidad por errores, omisiones, o cambios realizados por las autoridades sin la notificación anterior.


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